Lo que callan los medios de Berisso: pidieron condena a Enrique Slezack por la venta de un terreno durante su gestión

Además, el fiscal solicitó que se le impongan reglas de conducta social durante dos años. No se pudo probar el delito de peculado. El veredicto, en junio.

Locales21/05/2025Berisso YaBerisso Ya
Quique

Con un pedido de ejecución condicional y reglas de conducta social finalizó en La Plata el juicio oral para el exintendente de Berisso, Enrique Slezack, quien llegó a debate acusado de "peculado y estafa" en concurso real, pero solo fue acusado por el segundo de los delitos en una de sus figuras especiales.
 
Con varios años demora el exalcalde de la capital del inmigrante llegó a debate público acusado por el cambio de dominio y la venta de un terreno en calle 61 entre 122 y 123 de Villa Argüello a un precio muy por debajo del mercado y en pesos. Con el tiempo allí el comprador se construyó una vivienda cuyo valor de mercado osciló los 150.000 dólares.

Se trataba de un terreno fiscal que estaba ocupado por una persona de bajos recursos con problemas de salud mental, vecino de Rosa Bru, quien declaró en el juicio y confirmó, desde su mirada, la maniobra de desapoderamiento que habría sufrido el poseedor del lote.

Tras analizar toda la prueba, el fiscal estableció que no su pudo probar el delito de peculado pero acusó por el de estafa en una de sus figuras especiales establecidas en el inciso 11 del artículo173 del Código Penal Argentino (CP) que establece: "El que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordados a otro por un precio o como garantía".

Los jueces tomaron nota del pedido de condena de un año de prisión en suspenso y que se someta a reglas de conductas durante dos años establecidas en el artículo 27 bis del CP.

Por su parte la defensa, a cargo de los letrados Christian Romano y Juan Pesquera, solicitaron que su asistido sea absuelto ya que lo consideran ajeno a cualquier irregularidad. La nueva escritura fue un acto válido que no implicó ningún delito. Según consta en el expediente administrativo 6072/03, el único lote que generó inconvenientes fue uno que permanecía deshabitado y abandonado, generando quejas de vecinos por la presencia de personas dedicadas a delinquir durante la noche. La parcela fue inicialmente asignada a José Luis Caddeo mediante un boleto de compraventa en 1997, pero fue revocada por falta de cumplimiento de pagos, según lo dispuesto en el Decreto 1.364 del 3 de diciembre de 2004, basado en la Ordenanza 2.149.

Posteriormente, la posesión del terreno fue otorgada a una persona de apellido D'Angelo, con toda la documentación incorporada en el expediente. Además, se construyó un departamento en el mismo predio con entrada independiente para el antiguo beneficiario, como forma de asistencia, pese a que no existía obligación legal de hacerlo.

Todo se realizó con la intervención del Concejo Deliberante, mediante decretos y expedientes debidamente conformados, y sin observaciones por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia. Para la defensa, se trató de una causa iniciada por una denuncia errónea, sin sustento legal, en la que se buscó criminalizar una gestión que, por el contrario, promovía el bienestar común.

En el debate hubo otra parte. Se trata del abogado Ernesto Martín quien representa los intereses de los familiares del dueño del terreno, quienes sostuvieron la acusación y recordaron que tanto el juez de Garantías como la Cámara Penal señalaron en la etapa de instrucción que existió el delito de peculado. También hizo foco en que desde el poder político se desapoderó a una persona pobre de su único bien material, un lote con una precaria vivienda.

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