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title: "Se terminó: los hospitales nacionales cobrarán la atención no urgente a extranjeros no residentes"
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description: "Una resolución del Ministerio de Salud reglamentó el DNU 366/2025 y estableció que quienes no tengan residencia permanente deberán contar con seguro médico o pagar por adelantado las prestaciones programadas en hospitales nacionales."
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date_published: "2026-08-12T08:18:00-03:00"
date_modified: "2026-08-12T08:19:31-03:00"
author_name: "Berisso Ya"
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category_name: "Nacionales"
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# Se terminó: los hospitales nacionales cobrarán la atención no urgente a extranjeros no residentes

![Milei](/download/multimedia.normal.85d9c2d37b038e7e.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Milei*

El Gobierno nacional reglamentó el procedimiento que deberán aplicar los hospitales administrados por el Estado para la atención de extranjeros. La nueva normativa establece que los extranjeros no residentes deberán pagar las prestaciones médicas que no sean de urgencia, ya sea mediante un seguro de salud o a través del pago directo del servicio.

La medida fue formalizada mediante una **[resolución del Ministerio de Salud](https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345792/20260811)** que pone en práctica los cambios introducidos por el DNU 366/2025 en la Ley de Migraciones. Según el texto, la atención de emergencias seguirá garantizada para todas las personas, independientemente de su situación migratoria.

La resolución fija un procedimiento uniforme para todos los hospitales nacionales. A partir de ahora, las personas extranjeras sin residencia permanente deberán acreditar una cobertura médica válida o abonar previamente el costo de consultas, estudios e intervenciones programadas.

En caso de contar con seguro de salud, el hospital podrá facturar directamente a la aseguradora. Para ello, deberá notificar el ingreso del paciente dentro de las primeras 24 horas y emitir una factura electrónica de exportación de servicios.

La normativa establece además un plazo de 45 días corridos para que la compañía aseguradora realice el pago. Si ese período vence sin cancelación de la deuda, el establecimiento podrá iniciar acciones judiciales para el recupero de los costos.

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