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title: "Todo lo que hay que saber sobre las elecciones"
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description: "¿Quiénes pueden votar? ¿Quiénes están exluidos del padrón? ¿Cuáles son los documentos habilitantes? ¿Qué sucede si siendo autoridad de mesa no me presento o abandono el establecimiento? Conocé las respuestas a estas y otras preguntas."
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  - "Elecciones 2019"
author_name: "Berisso Ya"
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category_name: "Política"
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# Todo lo que hay que saber sobre las elecciones

![Cuarto Oscuro](/download/multimedia.miniatura.9209be541115c545.43756172746f204f736375726f5f6d696e6961747572612e6a7067.jpg)

*Se podrá emitir el voto hasta las 18:00 horas del domingo 27 de octubre.*

**¿Quiénes pueden votar en las elecciones nacionales?**

• Los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante.  
• Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva  
• Los argentinos residentes en el exterior que tengan domicilio asentado en el exterior al 30 de abril de 2019.

**¿Quiénes están excluidos del padrón electoral?**

• Los dementes declarados tales en juicio.  
• Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.  
• Los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de la reincidencia, por seis.  
• Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de término de la duración de la sanción.  
• Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.  
• Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.  
• Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

**¿Pueden votar los extranjeros en las elecciones nacionales?**

• No, no podrán votar en las elecciones para cargos nacionales.

**¿Quiénes no están obligados a votar?**

• Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.  
• Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamientos obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.  
• Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.  
• El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.

**¿Cuáles son los documentos habilitantes para votar?**

• Los documentos habilitantes son:  
• Libreta de enrolamiento/libreta cívica  
• DNI libreta verde  
• DNI libreta celeste  
• Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.  
• Nuevo DNI tarjeta  
• No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Si se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.  
• El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI. • También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No podrá hacerlo, si se presenta con un DNI ejemplar A y en el padrón figura con un ejemplar B.

**¿Puede votar si no aparece su foto en el padrón?**

• Si, ya que solamente constarán las fotografías de aquellos electores mayores de edad que hayan tramitado un nuevo ejemplar de su DNI y que dicha situación se haya comunicado a la Cámara Nacional Electoral con anterioridad al 30 de abril de 2019, fecha de cierre del padrón provisorio.

**¿Por qué aunque tengo 16 años no figuro en el padrón?**

• Porque no realizó la actualización de los datos identificatorios obligatoria a partir de los 14 años antes del 30 de abril de 2019, fecha de cierre del padrón provisorio, o porque la información no fue remitida por el Registro Nacional de las Personas a la Cámara Nacional Electoral para su inclusión. En caso de que la persona hubiese efectuado la actualización de su documento de identidad a los 14 años (anteriormente prevista a partir de los 16 años), podrá reclamar a la justicia nacional electoral su inclusión en el padrón, en los plazos que establece el Código Electoral Nacional.

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