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No pudieron comprobarse los presuntos delitos de retención indebida de haberes, defraudación e incumplimiento de los deberes de funcionario público por los que estaba acusado.
Locales04/06/2021
Berisso Ya
La Justicia platense dictó este jueves el sobreseimiento del ex intendente de Berisso, Jorge Nedela, al establecer que no pudieron comprobarse los presuntos delitos de retención indebida de haberes, defraudación e incumplimiento de los deberes de funcionario público por los que estaba acusado.
Así lo dispuso la jueza de Garantías, Marcela Garmendia, quien consideró que la fiscal Cecilia Corfield, que intervino en la causa y que pretendía llevar a juicio al ex jefe comunal del radicalismo, no pudo acreditar los hechos denunciados. Nedela había sido acusado por un empleado municipal.
A partir de un convenio que firmaron el municipio y el Banco Ciudad, se estableció un sistema por el cual los agentes podían acceder a créditos, cuyas cuotas eran retenidas en forma directa por la administración municipal. Pero durante un lapso de tres meses, producto de la grave situación financiera por la que atravesaba el vecino distrito, el municipio no giró esos fondos y los utilizó para poder pagar los sueldos. Así, el Banco intimó a los trabajadores y los incluyó en el Veraz.
Luego, el municipio terminó saldando esa obligación. Para la defensa de Nedella-que ejercieron Alfredo Gascón y Miguel Molina- , la fiscal “debió desestimar “in limine” la denuncia”. Y añadieron que “la instrucción contradictoriamente reconoce por un lado la veracidad y corroboración de todos los dichos de Nedela, pero arbitrariamente incrimina a nuestro asistido por hechos que no configuran delito alguno”.
“Los elementos de cargo son absurdos y jurídicamente irrelevantes, puesto que no hay persona alguna que vincule a Nedela ni con la maniobra investigada, ni con haberse beneficiado con dicha obra de forma alguna y menos aun, haberse apropiado fondos municipales”, habían señalado los abogados defensores en el pedido de sobreseimiento que en una primera instancia fue rechazado, allá por marzo, por el juez Pablo Raele.
El mismo magistrado había desestimado la pretensión fiscal de que la causa fuera elevada a juicio. Pero la jueza Garmendia consideró que de la prueba “se advierte un estado patrimonial deficitario (del municipio), que me permite deducir la inexistencia del tipo penal atribuido; puesto que ante dicho estado patrimonial no es posible “retener el dinero con ánimo de fraude”.
Garmendia sostuvo además que el acto fraudulento del tipo penal de la retención indebida “exige la demostración del perjuicio”, que en este caso no pudo comprobarse.

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El oficialismo defendió que el 35% se compensa con los incentivos del 25% por pago en término y el 10% anual. La frase final dejó su sello: “No es un aumento para recaudar más: es responsabilidad fiscal.”

Los trabajadores de Acerías Berisso continúan exigiendo el pago de salarios e indemnizaciones, mientras la empresa indicó que presentará la quiebra.

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El documento en el que se ampara la AFA para sancionar al conjunto albirrojo es el Boletín N°6625, cuya fecha data del 12 de febrero del 2025, pero cuando se ingresa a los detalles del PDF se observa que fue creado el 23 de noviembre a las 19:21, en pleno encuentro entre el “Pincha” y Rosario Central.

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En las mismas, se realizarán testeos rápidos de VIH y sífilis, y hepatitis.

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Se llevará adelante los días sábado 13 y domingo 14 de diciembre, debido a cuestiones climáticas, ya que se anuncia lluvia para los días originalmente previstos.