Por ordenanza se prohíbe el uso de escapes libres, modificados o que provoquen explosiones

Locales 27/07/2022 Por Berisso Ya
Se establecieron sanciones con la demora del vehículo y sustracción de los elementos que fueron declarados prohibidos para su uso.
Escape
Por ordenanza se prohíbe el uso de escapes libres, modificados o que provoquen explosiones.

El Concejo Deliberante de Berisso aprobó por unanimidad la Ordenanza N° 3930/22, elaborada por el Ejecutivo Municipal, que prohíbe la circulación en la vía pública de automóviles, moto vehículos y cuatriciclos que tengan incorporados escapes libres, modificados los de fabrica o posean cualquier dispositivo que provoque explosiones o los denominados "cortes".

La norma que ya fue promulgada y se encuentra en vigencia, permite aplicar sanciones a los infractores con la demora del vehículo, a los efectos de la retención y sustracción de los elementos que fueron declarados prohibidos para su uso.

Del mismo modo se aclara que para la restitución del vehículo a su titular, el mismo deberá pagar la multa tipificada en Ordenanzas y leyes vigentes, debiendo instalar al vehículo el caño de escape reglamentario y homologado al momento de su entrega.

La Ordenanza faculta al Juzgado Administrativo de Faltas de Berisso a retener y posteriormente ordenar al Departamento Ejecutivo Municipal la destrucción de los caños de escapes secuestrados a los efectos de sacar de circulación los mismos.

Se establece también que queda prohibida la venta o reventa de caños de escapes no homologados, no originales de fabrica que correspondan al vehículo, moto vehículo o cuatriciclo que se quieran incorporar al mismo. De no cumplir con esta reglamentación, el Departamento Ejecutivo podrá proceder a la sanción correspondiente de dicho local de ventas o taller mecánico, con la intervención de la Dirección Seguridad Vial y Ciudadana para su verificación y de Control Urbano para la aplicación de la misma.

Por otra parte, se da atribuciones al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a realizar campaña de concientización y difusión de la nueva ordenanza, en un plazo no mayor a 40 días a partir de la promulgación de la presente

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