El veredicto se conoció tras el debate oral, donde el juez Hernán Decastelli concluyó que no existía el grado de certeza necesario para dictar una condena por los hechos denunciados en la localidad de Berisso. La decisión se apoyó en la debilidad probatoria y en las contradicciones que surgieron durante el juicio, especialmente en los testimonios incorporados.
El juicio dejó al descubierto uno de los principales problemas de este tipo de procesos: la dificultad de sostener una acusación cuando los hechos se diluyen en el tiempo. Lo que en un comienzo aparecía como un relato sólido, con el correr de los años empezó a mostrar grietas.
Durante el debate, el juez escuchó a testigos, analizó informes periciales y revisó el material acumulado en la causa. Sin embargo, la conclusión fue clara: no alcanzaba para condenar.
Las inconsistencias en los relatos, sumadas a la falta de elementos objetivos contundentes, jugaron a favor del imputado. En ese escenario, la duda razonable se impuso como criterio rector y obligó a los jueces a dictar la absolución.
El fallo se inscribe en una lógica conocida del sistema penal, pero no por eso menos impactante: ante la duda, no hay condena posible.













