La Provincia de Buenos Aires suspenderá las actividades de 1 a 6 de la madrugada en 118 municipios

Provinciales 11/01/2021 Por Berisso Ya
En los distritos en cuestión, donde se incluye nuestra ciudad, son los que se encuentran actualmente en fases 3 y 4, las restricciones entrarán en vigor este lunes 11.
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Actividades suspendidas de 1 a 6 de la madrugada.

La Provincia de Buenos Aires suspenderá las actividades comerciales, culturales y deportivas entre la 1 y las 6 de la madrugada en 118 de sus municipios a fin de mitigar la escalada de casos de coronavirus de las últimas semanas.

En los distritos en cuestión, que son los que se encuentran actualmente en fases 3 y 4, las restricciones entrarán en vigor este lunes 11. Solo 17 municipios -los que transitan fase 5- quedarán fuera de las medidas anunciadas por el gobierno de Axel Kicillof.

El comunicado oficial adelantó que se continuará empleando el sistema de fases vigente para la habilitación de actividades y servicios en los 135 distritos de la provincia, de acuerdo con su situación epidemiológica y sanitaria.

"En los municipios que se encuentran en fases 3 y 4 se suspenderá entre las 01.00 y las 06.00 horas toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente", precisó.

El gobierno bonaerense dispuso, además, que se reduzcan las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos. Por otra parte, se restringirá el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales.

A tales efectos, las denuncias de fiestas clandestinas se reciben a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22 a 6, exclusivamente para este tipo de delitos.

Se insta, asimismo, a las autoridades municipales a que controlen el cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.

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