Medidas de cuidado y restricciones anunciadas por la Comuna

A través del Decreto N° 414 se adoptaron una serie restricciones y medidas de cuidado que estarán vigentes hasta el próximo 30 de abril, inclusive.

Salud10/04/2021Berisso YaBerisso Ya
Avenida Montevideo
Medidas de cuidado y restricciones anunciadas por la Comuna.

Ante la situación epidemiológica y el incremento de casos de coronavirus en la ciudad, la Municipalidad de Berisso, a través del Decreto N° 414, adoptó una serie restricciones y medidas de cuidado que estarán vigentes hasta el próximo 30 de abril, inclusive.

En lo que respecta a las reuniones sociales, desde la Comuna se prohíbe toda reunión de personas no convivientes y la actividad de los salones de eventos, sean abiertos o cerrados, incluyendo casa quintas particulares.

Además, queda prohibido a todo ciudadano, a excepción de aquellos que se encuentran comprendidos en las actividades esenciales, la circulación desde las 00 y hasta las 06 horas inclusive.

En lo que respecta al Transporte Público, solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades y/o servicios denominados “personal esencial” sin límite de horario, reduciéndose la capacidad del mismo al %50.
La normativa establece que toda persona deberá portar el “Certificado único habilitante para la circulación – emergencia COVID-19” emitido por la Aplicación CUIDAR.

Por su parte, los comercios que no estén encuadrados dentro de los de primera necesidad podrán desarrollar normalmente sus actividades hasta las 20 horas, con estricto cumplimiento del protocolo sanitario vigente y se permitirá el servicio de Delivery hasta las 00 horas sin excepción.

No obstante, los establecimientos dedicados al rubro gastronómico, como ser restaurantes y/o bares, deberán reducir a un máximo del 30 %su capacidad máxima habilitada pudiendo desarrollar sus actividades hasta las 23 horas, con el debido cumplimiento de las medidas sanitarias vigentes.

En tanto, los gimnasios, canchas de fútbol, escuelas deportivas y clubes deberán finalizar las actividades a las 20 horas, permitiéndose desarrollar las mismas en burbujas con una capacidad de 10 (diez) personas en lugares cerrados y de 20 (veinte) personas en lugares abiertos o al aire libre.

Los eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, los cines, teatros, centros culturales y otros establecimientos afines, deberán reducir a un máximo del 30% (treinta por ciento) la capacidad máxima habilitada.

Por último, la medida dictamina que los talleres dictados por la Casa de Cultura y Centro Cultural y Polideportivo Papa Francisco, los mismos deberán ser limitados a un máximo de 10 (diez) personas en burbujas.

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