Nuevas medidas del Municipio ante el aislamiento social, preventivo y obligatorio

Locales 21/03/2020 Por Berisso Ya
El articulado del Decreto firmado por el intendente Municipal, Fabián Cagliardi y la totalidad de los secretarios del Departamento Ejecutivo establece distintas acciones.
Municipio
Municipio de Berisso.

La Municipalidad de Berisso adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el Gobierno Nacional que establece el asilamiento el aislamiento social preventivo y obligatorio dictaminado y determinó una serie de medidas a implementar en el distrito.

El articulado del Decreto firmado por el intendente Municipal, Fabián Cagliardi y la totalidad de los secretarios del Departamento Ejecutivo establece:

-DEL EMPLEO y SERVICIOS PUBLICOS: Quedan eximidos de la medida de aislamiento las autoridades superiores municipales y todos aquellos trabajadores y trabajadoras que sean convocados por ellos para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
Se garantiza además, el servicio de recolección de residuos, seguridad pública, el S.A.E. y transporte público.

-DE LOS COMERCIOS: Quedan suspendidas todas las actividades comerciales de gran flujo de personas, como ser, bares, restaurantes, gimnasios, canchas de futbol, salones de fiestas y cualquier otro lugar que, por sus características edilicias y/o propias de la actividad, puedan propender a la propagación del COVID-19.
Asimismo, queda garantizado el funcionamiento de los pequeños comercios de primera necesidad, los cuales deberán dar debido cumplimiento con los cuidados tendientes a evitar la propagación de la enfermedad.
También limita a los comercios de venta alimenticia de gran superficie a reducir la capacidad de ingreso al 50 por ciento de su capacidad, y controlar las filas que se formen en el exterior con una distancia de un metro entre persona y persona, garantizando las medidas sanitarias explicitadas en el protocolo nacional, debiendo desinfectar de manera diaria, así como también otorgarles a sus empleados los elementos de protección sanitaria.

-EVENTOS: En concordancia con el decreto nacional, no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

-AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Dirección de Control Urbano, será la autoridad de aplicación en materia comercial, para garantizar el correcto cumplimiento de las medidas decretadas por el gobierno nacional, por ello facúltese a la misma, a disponer de los inspectores que se requieran para el control, pudiendo sancionar con penas que van desde multa pecuniaria hasta la clausura del establecimiento comercial para quien incumpla con el decreto nacional.

-MEDIOS DE COMUNICACIÓN: Invitase a los medios de comunicación a replicar el spot de prevención oficial, sin perjuicio de continuar con lo solicitado en el normativa legal vigente.
PRÓRROGA. El plazo establecido en el presente decreto podrá ser prorrogado, según las recomendaciones efectuadas por los gobiernos nacionales y provinciales.

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